FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1957.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gutiérrez Rafael y otra c./ Editorial Kapelusz S. KR. L.", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:
Que es jurisprudencia reiterada de esta Corte que el recurso extraordinario sólo procede respecto de las resoluciones de los tribunales de justicia, entendiéndose por tales los órganos permanentes del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y, por extensión, los organismos administrativos dotados por ley de facultades judiciales, irrevisibles por vía de acción o de recurso, Que la apelación no cabe, por consiguiente, respecto de las decisiones de la jurisdicción arbitral pactada libremente por los interesados. Esta, en efecto, es excluyente de la intervención judicial que culmina con la de esta Corte y no admite otros recursos que los consagrados por las respectivas leyes procesales, por medio de los cuales ha de buscarse remedio a los agravios posibles ocasionados por el laudo respectivo.
Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.
ALrueno Oncaz — Manver d.
Ancañarís — Cantos Heurena — BENJAMÍN ViLLeGAs Basavin.Baso.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:393
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