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Fallos: 237:309 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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caso de muerte o lesión de un viajero acaecida duraute el transporte ferroviario, la empresa está oblizada al pleno resarcimiento, a menos que pruebe que el arcidente ocurrió por fuerza mayor, culpa de la víctima o de un tercero, por quien la empresa no sea civilmene responsable. El apelante no ha cuestionado la acertada aplicación de esta solución legal que, por otra parte, se ha generalizado en las decisiones de los tribunales ordinarios; resulta además ajustada al régimen general de responsabilidad que enuncia el art. 1624 del C5digo Civil en materia de transporte y reconoce que

Que al ampararse el recurrente en una de las excepeiones señaladas por el art, 184 del Código de Comercio y alegar la existencia de fuerza mayor, ha de bido producir la prueba de su excepción, no siendo suficiente a configurar en el caso la exención de res ponsabilidad, la mera invocación del estallido de un neumático que provocó la marcha irregular del vebirolo y como consecuencia la muerte de dos pasajeros y lesiones en varios más, en tanto no se invoraron cir cunstancias excepcionales que superaran las conting=="cias ordinarias de la circulación de vehículos autom»tores (H. y L. Mazzav»: Responsabilité Civde, párr.

1600).

Que dentro de los principios generales en mañerin de responsabilidad civil, se trate de responsabilidad contractual o extracontractual, tampoco habría corres pondido a la víctima en la hipóteais de autos, como lo pretende el apelante, aportar la prueba de la eslps + negligencia del empresario de transporte (arts. 50, 1624 y 1133 del Código Civil).

Que en lo que respecta al monto de la indemmñzsción acordada, el "pleno resarcimiento de los daños y

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-309

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