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Fallos: 237:308 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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te de que se le ha impedido "hacer uso de las tachu» que pudiera tener con respecto al juez subrogante fs. 123 vta.), reitera que la cuestión que plantea tiene sólo un interés abstracto, puesto que ni siquiera expresa cuales habrían sido las tachas que pudo hacer valer oportunamente, En cuanto al segundo motivo de la nulidad —el que se relaciona con la regulación como letrado a favor de quien había actuado como procurador— es satisfactorio el fundamento que se ha dado en la sentencia para desestimar el agravio.

Que el recurso de apelación se funda en la falta de prueba suficiente acerca de que el actor haya sufrido el accidente —que le ocasionó la pérdida del brazo derecho— en el ómnibus de propiedad del Ministcrio de Transportes; y, además, en que el evento habría tenido su origen en caso fortuito o de fuerza mayor sin que se haya justificado que medió dolo o culpa en el conductor. Finalmente, se impugna el monto de la indemnización acordada, sosteniéndose que debe ser reducida a la suma que establece la reglamentación del seguro de pasajeros.

Que la calidad de pasajero del ómnibus en circunstancias de ocurrir el hecho dañoso ha sido reconocida al actor en el escrito de contestación de la demanda fs. 16 vta.); además, Ins constancias del sumario criminal agregado como prueba la justifican plenamente fs. 75, 92 y 98), resultando explieable que no se mencionara al actor en las primeras actuaciones sumariales, por haber sido retirado del Iugar del hecho en un automóvil particular que un hermano había conseguido, e internado luego en el Hospital Central de la Capital (fs. 75 vta.).

Que la sentencia de 1' instancia, lo mismo que la de la Cámara que la confirma, han hecho aplicación del art. 184 del Código de Comercio según el cual, en

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-308

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