DiICTAMES DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
El presente juicio ha sido seguido contra el Mi- ° nisterio de Transportes de la Nación, y éste es el que fué condenado por la sentenein de fs. 102; contra la que dedujo recurso ordinario de apelación para unte V..E En consecuencia, hallándose reunidos los requisitos exigidos por el art. 24, ine, 79, apartado a), de la ley 13.998, el recurso ha sido bien concedido a fs. 114.
En cuanto al fondo del asunto, la Nación actúa por medio de un apoderado especial quien ya ha asumido ante V. E. la representación que le corresponde fs. 123). Buenos Aires, 6 de agosto de 1956. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 1957.
Vistos los autos: "Luis Marini c/ Ministerio de Transportes de la Nación s/ indemnización daños y perjuicios", en los que a fs, 114 se han concedido los recursos ordinarios de apelación y nulidad.
Considerando:
Que contra la sentencia de la Cámara Nacional «e Mendoza corriente a fs. 108 que condena a la parte demandada al pago de la suma de 58.000 pesos con más los intereses y las costas, se han interpuesto recursos de nulidad y apelación (fs. 113), los cuales han sido concedidos a fs. 114.
Que la nulidad alegada contra la sentencia de primera instancia ha sido bien desestimada por la de segunda, desde que al insistir el apelante ante esta Cor
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:307
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