no existían para la venta máquinas "Star" a partir del año 1939 (posiciones de fs. 69/70 y pericia de fs.
89 de la querella seguida contra Ricardo Nontala, que se resuelve en la fecha).
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 143 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.
ALrreDo Orcaz — Masvr d.
Anucañarís — Carros Hrrnrma — Bensamís VinLecas Basavi.BABo.
LUIS MARINI v. NACION ARGENTINA
» RECURSO DE NULIDAD. :
Corresponde desestimar la nulidad alegada contra la sentencia de segunda instancia, que a su vez rechazó igual agravio respecto del fallo de primera, si ella se funda en que al recurresto ve le ha impedido iros e de e catas que pudiera respecto subrogante, cuestión que sólo tiene un interés abstracto porque ni siquiera expresa cuales habrían sido las tachas que pudo hacer valer oportunamente.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba. E
Corresponde tener por debidamente acreditado ue el aco aida de un brazo con motivo del choque de qn dre de mas el momento del hecho fué reconocida en la contestación de la demanda y resulta, además, de las constancias del respectivo sumario criminal. :
DAÑOS Y PERJUICIOS: Caso fortuito.
No cuestionada el recurrente la acertada aplicación Ne em 198 del Código de Comercio al caso del accidente ceurrido a un ómnibus del Ministerio de Transportes —so
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:305
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