DiCTaMEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:
A fs. 239 del principal el apelante solicitó al tribunal de alzada que decretara la nulidad de su propia sentencia por no haber sido ésta dictada con observaicin de lo preseripto en el art. ?7 de la ley 13.998, El a quo no hizo lugar a este pedido, y ello motivó que contra esta última resolución el interesado dedujera a fs.
242 recurso extraordinario, enya denegatoria de fs, 251 determina esta presentación directa.
Se invoca, pues, una garantía de carácter federal, cual es la que en el caso se reclama con fundamento en el citado art. 27 de la ley 13.998. Su presunto desconocimiento se habría efectivizado —de existir— con la sentencia, y por lo tanto es directamente contra ésta, de la que resulta el agravio, que debe intentarse su reparación mediante el remedio federal, Contra el pronunciamiento definitivo del superior tribunal de la causa que vulnerara una garantía federal no existe, a sustanciar por el mismo organismo que lo dictó, procedimiento alguno que se requiera como previo para la pertinencia del recurso extraordinario, y la circunstancia de intentarlo no suspende, durante su tramitación, el término para interponer el remedio previsto por el art. 14 de la ley 48.
En consecuencia pienso que corresponde no hacer lugar a esta presentación directa. — Buenos Aires, 24 de abril de 1956. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 1957, Vistos los nutos: °°Reeurso de hecho deducido por los netores en la enusa Greeco América Alessio de y
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:314
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