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Fallos: 237:311 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs.

102 con costas.

AuLreno Oncaz — Manven d.

Ancañarís — Cantos HerrrRA — BensaMÍN ViLLecas BasaviLBaso.


AMERICA ALESSIO DE GRECCO Y OTROS y. S. R. L.

EMPRESA CONSTRUCTORA GRECCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias, Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos: Fundamentos de orden común, El art. 15 de la ley 48 exige que el remedio federal tenga un fundamento directo e inmediato en la garantía eonstitucional que se invoca.

No procede, así, el recurso extraordinario fundado en la violación del derecho de propiedad, contra la sentencia que se sustenta en la interpretación de normas del Código Civil, si la violación de aquella garantía resulta indirecta tinta perane oe de dae denear de le crrirea inte.

ia que el fallo apelado habría dado a leyes de derecho común.


DICTAMEN DEL ProcrnaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Se deduce la presente queja por la denegación del recurso extraordinario interpuesto a fs. 238 del principal, referido a las pretensiones constitucionales que a juicio del apelante el a quo desestimó.

Pero es el enso que el remedio federal fué interpuesto con carácter subsidiario (fs, 239, punto II) y

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-311

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