lución legal ajustada al régimen de responsabilidad que enuncia el art. 1624 del Código Civil en materia de transvortes y reconoce que entre las obligaciones del transporfador está la de asegurar la vida e integridad física del pasajero— para que aquél pueda válidamente ampararse en una de las excepciones que consagra el citado art. 184 y alegar la existencia de fuerza mayor, es necesario haber producido la prueba respectiva. No basta, a tal efecto, la mera invoeación del estallido de un neumático, que no es una contingencia excepcional en la cireulación de vehienlos automotores.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.
Con arreglo a los principios generales en materia de responsabilidad civil, contractual o extracontractual, no corresponde a la víctima del accidente ocurrido a un ómnibus del Ministerio de Transportes con motivo del estallido de un neumático del vehículo, aportar la prueba de la culpa o negligencia del empresario de transporte.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización, Daño .
material, El "pleno resarcimiento de los daños y perjuicios" que acuerda el art. 184 del Código de Comercio no está limitado por la resolución 1952/50 del Ministerio de Trans portes que instituyó el seguro de pasajeros, en tanto la Temeaci acordada no tiene vigeneia sino dentro del régimen del seguro libremente aceptado por las partes, sin que pueda imponerse como indemnización integral exelusiva a otras hipótesis legales de reparación no sometidas voluntariamente a la previsión del seguro. El art. 8 de la resolución citada establece la opción entre el enbro del seguro y el reclamo judicial contra el transportador y, en el enso de autos, no está probado que la víctima del accidente haya cobrado el importe del seguro institnído por la resolución 1952/50.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización, Daño meteríal, Corresponde confirmar la sentencia que acuerda la sima de $ 55,000 en concepto de indemnización al pasajero de un vehículo del Ministerio de Transportes, que sufrió la pórdida del brazo derecho a raíz del accidente ocurrido a dieho vehículo.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:306
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