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Fallos: 237:300 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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DICTAMEN DEL Procuranon GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 145 ha sido —de acuerdo a mi dictamen— declarado procedente, En cuanto al fondo del asunto: los querellantes Kay, Grandjean y Cía, titulares de la marca "Star", n" 223,460, que distingue los artículos de la elase 5, accionaron contra Don Israel Prueznowsky, por usurpación, falsificación e imitación de marca, por haber comprobado que éste vendía máquinas de coser con dicha marca a pesar de haber sido advertido por telegrama colacionado que tal actitud vulneraba los derechos de aquéllos. La sentencia de fs. 129 —eonfirmada a fs. 143, por sus fundamentos— ndmite, de acuerdo con la prueba rendida en autos, que el querellado conocía la oposición formulada por los querellantes, cumpliéndose así el requisito exigido por los ines, 5 y 6" del art. 48 de la ley 3975, en enanto establecen penalidades para quienes "n sabiendas" o "con conocimiento" vendan, pongan en venta o se presten a vender o circular artículos con marea falsificada o fraudulentamente imitada.

El fallo reconoce que la marca "Star" está registrada a favor de los querellantes, así como también que en las máquinas que se vendían al público, figuraba el nombre "Star" a continuación de otras palabras, sabiendo el querellado que se trataba de una marea presuntivamente falsificada o imitada en fraude de los derechos de sus legítimos titulares. Pero sobre lu hase de la doctrina sentada por Y. E, en Fallos: 144:

236, rechaza la querella, por entender que no se ha prohado en autos que haya habido usurpación o imitación de marca por no ser confundibles para el público con

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-300

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