Procede, en consecuencia, a mi juicio, confirmar la sentencia apelada, en cuanto pudo ser materia del re.
curso extraordinario, — Buenos Aires, 16 de abril de 1956. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 1956, Vistos los autos: "Cock, Guillermo Sue. 3e e./ Instituto Nacional de Previsión Social s,/ recurso de hecho", en los que a fs. 451 se ha eoneedido el recurso extraordinario.
Y considerando:
Que se reclama en autos la acumulación de los beneficios acordados por la ley 13.478 y decretos reglamentarios 39.204/48 y 3670/49 con los de la ley 14.069.
Los primeros corresponden a suplementos variables creados "para compensar las oscilaciones del costo de la vida" (art. 1) los segundos corresponden a una variante en el cómputo que permite efectuarlo sobre la base de In elección de los cinco años mejor retribuídos ley 14.069 art, 4).
Que el art. 6 de la ley 14.069 acordó el plazo de un año para que los interesados solicitaran el reajuste de los beneficios de que ya gozaban, siempre que por la aplicación exclusiva del nuevo régimen establecido por la ley citada 14.069, el importe resultase mayor que el que les correspondía percibir, "por todo concepto conforme a las disposiciones vigentes", que incluían el aumento del suplemento variable. Y dentro del plazo legal señalado, los recurrentes plantearon el reajuste de su pensión sobre la base del derecho a acumular las ventajas del cómputo de los cineo mejores
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:92
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