DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Por las razones que expuse al dictaminar el 17 de julio ppdo. en la cansa mencionada en la resolución de fs, 129 (Martínez Casas Alejandro s./ infracción art. 302 del Cód. Penal —Contienda de competencia— C. 791, L. XII), opino que corresponde declarar la competencia del Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal para conocer de la presente causa.
— Buenos Aires, 20 de setiembre de 1956, — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1956.
Autos y vistos; Considerando:
Que de acuerdo con la jurisprudencia establecida por esta Corte Suprema en el fallo dictado el 5 de octubre corriente en la causa "Martínez Casas Alejandro", el delito de libramiento de cheque sin provisión de fondos se comete en el lugar en que fué entregado el cheque.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional de Azul Provincia de Buenos Aires) debe seguir conociendo de este proceso. Remítansele los autos por intermedio de la Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata y hágase saber al Sr. Juez Nacional de la Capital Federal en la forma de estilo,
MANUEL J. Arcañanís — ENRIQUE
V. Gai — Canros Herrera — Bensamíx VirLecas Ba
SAVILBASO.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:97
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