Penal Especial para conocer de este proceso (en el mismo sentido: sentencia dictada el 14 del corriente in re "Rollandi Carlos Augusto s,/ cuestión de competencia"). — Buenos Aires, 28 de setiembre de 1956. — Setastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 1956, Autos y vistos:
De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr. Procurador General y lo resuelto por esta Corte Suprema en el caso que cita y en los de "Enrique Kolvieka" (Fallos: 233, 170) y "Emilio Rivas", fallado el 22 de agosto ppdo., se declara que corresponde al Sr.
Juez en lo Penal Especial de la Capital Federal conocer de la presente cnusa, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal de Instrueción.
ArLrmmeDo Oncaz — Maxver d.
Ancañanís — Exugre V.
Gartr — Cantos Hennena — BeExJAMÍS ViLLEGAS BASaviL
BASO,
ISAAC ENTEBI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Cheque sín fondos.
El delito de libramiento de sin de fondos se A. e en el Ingar en e de peri e el enal determina la competencia para conocer del respectivo proceso.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:96
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