mento público. No importa que también esté imputada otra persona por los mismos delitos, atento a la conexión de los hechos y a los principios de exclusividad e improrrogabilidad del fuero federal, que impiden la división de la causa e imponen su conocimiento por la justicia penal especial.
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
El sumario iniciado a raíz de la querella deducida por los miembros del directorio de "Maderera Argentina S. A. Industrial, Comercial y Agropecuaria" tiene por objeto investigar la veracidad de las imputaciones formuladas contra dos de los miembros de la comisión de vigilancia constituida para verificar el cumplimiento de las condiciones del concordato aceptado por los nereedores de dicha firma.
Dicha comisión fué integrada por el Banco Industrial, por el Banco de la Nación y por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que eran los tres principales aercedores, habiendo designado la primera de esas instituciones para que la representara en el seno de ese organismo a uno de sus funcionarios, don Justo Diehbel, que resulta ser el principal imputado.
No me parece dudoso que el funcionario mencionado ha intervenido en el episodio investigado precisamente porque revestía la calidad de tal, o sea en el ejercicio de sus funciones propias y no bajo la simple condición de particular, En consecuencia, siendo don Justo Dicbel un empleado de la Nación, dado el enrácter de entidad autárquiea que inviste el Banco Industrial de la República art. 19 de la ley 14.181), opino, de conformidad con lo dispuesto en el art, 3", inc. 3, de la ley 48, que corresponde declarar la competencia del Juez Nacional en lo
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:95
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