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Fallos: 236:591 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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análisis de las disposiciones del Código de Justicia Militar y de la ley orgánica del Ejército entonces vigentes.

Así, las resoluciones de V. E. en los casos registrados en Fallos: 202:404 y 429, se basaron exclusivamente en la cireunstancia de que los retirados no estaban sometidos a la jurisdicción de los tribunales militares porque no figuraban en el art. 118 del Código de Justicia Militar y porque la ley 9675 sólo los sujetaba a los reglamentos militares cuando desempeñaran cualquier puesto en el Ministerio de Guerra o cuando vistieran uniforme (v. especialmente Fallos: 202; 416 y 417). En los casos citados se deelaró inconstitucional el art. 89, inc. 3° del deereto-ley orgánico del Ejército n° 29.375/44 que :

establecía que los militares retirados estarían sujetos n los tribunales militares aun vistiendo de civil cuando cometieran hechos que afectaran la disciplina o a las fuerzas armadas, de conformidad a lo que dispusiera el Código de Justicia Militar; pero esa declaración de inconstitucionalidad se fundó únicamente en que el tribunal consideró que el gobierno de facto carecía de facultades para modificar el Código de Justicia Militar Fallos: 202:419 ).

Las razones recordadas no podrían fundar en la actualidad una decisión semejante, porque la jurisdicción militar sobre los retirados que cometan determinados delitos se encuentra expresamente acordada en el art. 109, inc. 5 del Código de Justicia Militar, Ello concuerda, por otra parte, con la diferencia que sobre el "status" jurídico del retirado existe entre las disposiciones de la actual ley para el personal militar y las que contenía la ley 9675, ya que, de ncuerdo al art. 7", inc. 19, de la ley 13.996, para los retirados es "obligatoria la sujeción a la jurisdicción militar y disciplinaria en lo pertinente a su situación de revista".

El delito por el cual han sido condenados los recu- :

rrentes es el de conspiración para la rebelión militar,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-591

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