RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Exclusión de lan cuestiones de hecho, Varias, Meca de le Fene en iza vids Eje Mapeeno en el C de las Fuerzas Armadas e ararado a los recurrentes autores del delito militar de conspiración para la rebelión militar.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se sostiene en los recursos extraordinarios de fs. 3002 y 3009 que las disposiciones del Código de Justicia Militar en cuya virtud han sido condenados el General de División (R, E.) Héctor Américo Raviolo Audisio y el Coronel (B. E.) Enrique Domingo Moyano, son inconstitucionales en cuanto sujetan a militares retirados a la jurisdieción de los tribunales militares cuando cometen ciertas infracciones especificadas en el mismo Código.
Se alega, en tal sentido, que las mencionadas disposiciones obedecían a la creación del fuero militar en la reforma de 1949 (art. 29) pero que en la actualidad, derogada ésta, deben también quedar sin efecto los mencionados preceptos legales, No lo entiendo así, La validez de la jurisdicción militar frente a la Constitución de 1853 fué reiteradamente reconocida por V. E., siempre y cuando ella correspondiera por razón de la materia, vale decir, cuando no importara un fuero personal prohibido por la misma Constitución.
Las decisiones que denegaron competencia a la justicia militar para juzgar a los retirados en ciertos casos en los cuales se estimaba que su conducta había afectado la disciplina o a las fuerz:s armadas, no se fundaron en razones de carácter constitucional, sino en el
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:590
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