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Fallos: 236:593 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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nales —fueros que, dicho sen de paso, fueron proseriptos en cuanto significaban un privilegio— ya que es evidente, a mi juicio, la repercusión real que sobre la disciplina de las fuerzas armadas tiene una conspiración o rebelión de un militar retirado. No cabe negar, e este caso, que se trate de un fuero real o de enusa, ujustado a las exigencias constitucionales, Estimo, por ello, que siendo irrevisible la apreciación de la prueba en enya virtud el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas declara que los recurrentes han cometido la infracción de conspiración para la rebelión militar (arts. 642 y 647 del Código de Justicia Militar) procede confirmar el fallo recurrido en cuanto pudo ser materia del recurso extruordinario. — Buenos Aires, 30 de octubre de 1956. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1956.

Y vistos: Los recursos extraordinarios deducidos por el General de División (R. E.) Héctor Américo Raviolo Audisio (fs. 3002) y por el Coronel (R. E.) Enrique Domingo Moyano (fs. 3015) contra la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (fs.

2831/80), que los condenó por el delito de conspiración para la rebelión militar a la pena de dos años de prisión menor y destitución, y a un año de prisión menor y destitución, respectivamente, con arreglo a lo dispuesto por los arts. 508, 519 ine. 59, 515 ine. 5, 642, 647, 525, 528 inc. 4, 552 y 58 del Código de Justicia Militar, y arts. 642, 647, 527, 519, ine. 5, 515 ime, 5 528 ine, 4, 540, 552 y 589, respectivamente, del mismo cuerpo legal, :

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-593

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