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Fallos: 236:587 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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ALEJANDRO FAVELEVIC y, MANUEL ACOSTA
DOMINGUEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Art. 15.

No procede el recurso extraordinario con base en la garantía constitucional de la defensa si la recurrente ha sido vída por los jueces de la cata, quienes consideraron las defensas y elementos de juicio invocados (').


ELIAS HABIF v. MILAN SERTIC
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal, Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario. .

Es improcedente el recurso extraordinario cuando el recurrente, que alega la existencia de jurisprudencia contradietoria, no ha reclamado oportunamente el enmplimiento de la formalidad preseripta en el art. 28 de la ley 13.998, en los términos de la doctrina de la Corte (2).


MANUEL OSVALDO ARREDONDO y. ENRIQUE TOMAS
FARAGASSO

CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
Corresponde dejar sin efecto, por la vía del recurso extraordinario, la sentencia definitiva dictada en juicio ordinario por una de las salas de la Cámara Nacional de Apeluciones del Trabajo de la Capital Federal, con omisión de lo dispuesto por el art. 27, ap. 29, de la ley 13.998, acerca del vato individual de los jueces (°).

1) 21 de diciembre.

2) 24 de diciembre, Fallos: 295:456 .

%) 26 de diciembre, Fallos: 233:111 .

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-587

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