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Fallos: 236:539 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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mino "propietario" no sea el mismo que le asigna el derecho privado, Acme CUTrERA, conocido especialista en la materia, sostiene que con la palabra "propietario" debe entenderse a aquel que tiene la disponibilidad de la mereadería Mesponsabilitá del pagamento del dazio frodato en caso di contrabando, en Rivista di diritto finanziero e Sciencia delle Finanze, 1938, 11, 38). Por su parte, el profesor A. D. Granxtxi, con un concepto más general, expresa que debe considerarse propietario de la mercadería aquél por cuenta del cual se realiza la importación o exportación de la mereadería o quien la presenta en la aduana o la tiene en su ee en el momento de pasar la línea aduanal (Jstituzioni de Diritto Tributario, 1948, p. 402).

V. Que se imputa también nl procesado, haber cometido el delito de falsedad que se hallaría configurado por la substitución de una foja del expediente administrativo por el enal se le acordó la franquicia aduanera. La falsificación se presenta en el censo como un procedimiento preparatorio del delito de contrabando.

Se encuentra legalmente acreditado que el procesado había presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto un detalle de los muebles y efectos personales que pensaba intraducir al país con franquicia aduanera y que, luego de acordada ésta, insertó en el expediente formado con esa solicitud otro detalle que difería fundamentalmente del primero por la cantidad y generalidad de las mercaderías que mencionaba.

Mientras el ministerio del ramo y la Adunna de la Copital han sostenido que la primera declaración había sido su E da por la segunda, el procesado sólo reconoció haber agregado el nuevo detalle eon el fin de ampliar el anterior "al darse cuenta que el tamaño y peso de los cajones milo asu nombre diferían totalmente de los de su pro " (fs 2 vta.).

Sobre este punto, lo realmente cierto es que en el lugar del expediente donde debía obrar el detalle o declaración =_ nal figuraba otro, imertado poe procesado, del cual se valió para tramitar el despacho de lo que dijo constituía un equi paje "no neompañado"". Así surge, en efecto, del expenieme 1 520.686 —agregado sin acumular a la eaust— se halla dorumentado que a raíz de haberse roto uno de los eajomes de su propiedad y comprobarse que conjuntamente con sus muebles y efectos personales venían mercaderías de otra especie en gran eantidad, el Jefe de la Sección Portuaria —Dique 1 Galpón C— solicitó a la superioridad, con fecha 16 de mayo de 1952, la aclaración del caso relativa a los objetos que podían introducirse (fs. 4 vta.). Esto demuestra que, rontra

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-539

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