un criterio amplísimo, ha establecido que "la Aduana no suspenderá el despacio, ni abrirá, ni inspeccionará los efectos venidos a los altos funcionarios de que trata este párrafo, ni aun en el caso de sospecha de fraude; limitándose el Administrador a dar aviso confidencial y reservado al Gobierno, del conocimiento o indicios que tenga del frande, y esperará órdenes o instrueciones escritas para proceder" (art, 257, 00. de A.).
Las normas legales transeriptas revelan en forma inequívoea cual es el tratamiento que corresponde a la introdueción de objetos y efectos amparados con privilegio diplomático. Como dice el mismo Parnary, sun en los casos en que los funcionarios e gear ¡de cue Neueliio por le ciego:
ría que tienen, existe una costumbre de acordar la de inspección, aunque más no sen por razones de cortesía (op.
Cit.. p. 279). Tal es la situación legal y lo que también ocurre en nuestra práctica aduanera, según surge de esta causa fs. 193 y 110), Por eso, a pesar de lo que en contrario sostiene la defensa del acusado, que se aferra a la expresión literal de la orden expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, según la cual la franquicia quedaba limitada "a los efectos detallados en la lista adjunta para su :
cotejo y verificación", lo cierto es que legalmente no correspondía a la Aduanas cumplir con una medida de esa naturaleza.
Partiendo de la condición ial que tenía el ipa
A AAA
los cajones que componían aquél y que no formaba parte de sus efectos personales, se la pensaba introducir al mu destinamente, aprovechando la franquicia aduanera. conelusión, que lleva implícita la calificación dolosa de la aeción, encuentra su al en las siguientes cirennstancias: la ampigción del detalle de Joe objrtos que originariamente había rado el procesado ii por éste en forma oculta en el expediente de franquicia, sin dar ninguna intervención a las autoridades competentes y valido de la confianza que le habían dispensado, lo que hizo con el evidente propósito de aprovecharse su inmunidad diplomática; la forma genérica y en cierto A A ANO a e plan le —— penados Mg (Tolomei) uu y efectos , » que revela la finali dolosa perseguida de incluir dentro de esa categoría de objetos otros que no lo eran; el hecho incuestioA de trampa Em del io dem a nm ex e antes mayo de 1952 —y no alrededor del 21, como dijo—, puesto que,
Compartir
131Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1956, CSJN Fallos: 236:537
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-537
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 537 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos