Tolomei para ante la Justicia Nacion: 1 en lo Contenciosondministrativo, el juez que conoció de la apelación revocó el fallo de la Direceión de Aduanas en cuanto a la calificación de contrabando el 21 de abril de 1954 fs. 212/7218) : con respeeto a Vidal, porque el sobreseimiento definitivo dictado a favor de éste en el juicio eriminal, impedía reabrir a su respecto la discusión y sólo quedaba considerar su conducta como "fraude aduanero" en los términos del art. 1037 de las Ordenanzas de Aduana; pero tampoco estimó corresponder esta calificación porque, a su juicio, existía la razonable duda de si todo no se debió a un "embarque equivoendo" en el puerto de origen —como había alegado Vidal—, y en definitiva resolvió aplicarle la pena de multa equivalente al 70 por ciento de la mercadería en infracción por "su proceder incorrecto embareando merenderías de su pertenencia en el equipaje de otro, tuviera o no franquicia, infracción formal si se quiere pero que debo tenerse en cuenta para la aplicación y gradación de la sanción correspondiente" (fs, 215 y vía). Por lo demás, juzgó probado por Vidal que la mercadería incriminada le perteneeía, no correspondiendo, en consecuencia, el comiso de ella. Con respecto a Tolomei tampoco procedía la calificación de contrabando, pues su situación no podía diferir en mucho de In de su coprocesado Vidal; consideró que había "quedado demostrado, por su declaración de (Tolomei) coincidente con la de Vidal, y no desvirtuada por prueba alguna en estos obrados que si bien autorizó el embarque de objetos que no eran de su pertenencia en su equipaje, no conocía enáles fueran ellos, y por lo tanto su acto no puede considerarse teniendo como finalidad la indebida disminución de la renta aduanera en el sentido que le atribuye el art. 1026 de las 00, de Adusna, sino como una grave negligencia de su parte al consentir como no debió hacerlo que en su equipaje se embarcaran
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1956, CSJN Fallos: 236:523
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-523¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 523 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
