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Fallos: 236:464 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Principios generales, La relación de empleo público °e en todo el articulado de da ley 49407 y" e beneficios DE aUINT E CALI no prestan servicios en forma voluntaria, sino en virtud de una carga pública, como lo es la conseripción militar, JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Principios generate, Las leyes de jubilaciones civiles legislan para los emplendos permanentes de las respectivas administraciones que prestan servicios voluntariamente, y sus disposiciones no son aplicables a los militares conseriptos, cuya ineorporación a las fuerzas armadas de la Nación es obligatoria.

IURILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Cómputo de servicios.

No procede computar, a los fines de las leyes de jubilaciones y pensiones civiles, el tiempo durante el cnal un ciudadano ha cumplido el servicio militar obligatorio cirennstancias en que no demmiyeiaba cargo alguno en la Administración Nacional, into es el caso de los obreros y empleados administrativos que, incorporados al servicio militar, tienen derecho a computar el tiempo de este servicio a los efectos jubilatorios, porque ya tenían y mantienen la situación de empleados mientras prestaban servicio, Corresponde revocar la senteneia que, fundada en una interpretación a contrario sensu del art. 58 de la ley 4349, admite el cómputo de los servicios prestados como conseripto de la armada por quien no era entonces empleado nacional, sobre la base de que tales servicios no son retribuidos con retiro militar,
DICTAMEN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AstnTOS JURÍDICOS
Adoptado como reslución por el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social D. Juan Carlos Dow interpone el recurso de apelación que determina el art. 13 de la ley 14.236, contra la resolución de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado, por la que se desestima el pedido de reconocimiento de servi

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-464

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