fs. 170). Buenos Aires, 18 de octubre de 1955. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1956.
Vistos los autos: "° Administración General de Vialidad Nacional e./ Albariños de Campos Clotilde y Campos Celso s./ expropiación", en los que a fs. 161 vta.
se ha concedido el recurso extraordinario, Y considerando :
Que el recurrente se agravin contra la sentencia de fs. 153, por haber condenado a su parte a pagar la indemnización de conformidad con la avaluación establecida unánimemente por el Tribunal de Tasaciones, prescindiendo de la estimación inferior hecha por los demandados al contestar la demanda; estima, en consecuencia, errónea dicha sentencia "no sólo porque In ley, la doctrina y la jurisprudencia, tienen establecido en términos generales que es nula la sentencia que acuerda más de lo pedido", sino también porque el art. 17 de la ley 189, vigente en el momento en que los demandados hicieron aquella estimación, disponía expresamente que "La indemnización no excederá, en ningún caso, a la demanda del interesado" (fs. 156 vta.).
Que, desde luego, la disconformidad de un fallo con lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, no puede por sí misma dar hase a una cuestión federal. En cuanto a la disconformidad que se alega con respecto al art. 17 de la ley 189 además de tratarse de una ley que no estaba en vigor en el momento en que se dictaron los fallos de primera y de segunda instancias, tampoco puede dar sustentación al reeurso deducido, desde que la sentencia apelada no se funda, ni explícita ni
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:462
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