DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación concedido a fs. 241 es procedente, de acuerdo con lo dispuesto en los arts.
22 de la ley 13.264 y 24, inc. 7, apart. a), de la ley número 13.998.
En cuanto al fondo del asunto, la Administración General de Vialidad Nacional actúa por intermedio de un apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E.
la intervención que le corresponde (fs. 249). Buenos Aires, 30 de mayo de 1955. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1956.
Vistos los autos: "° Administración General de Vialidad Nacional e,/ Villa Sahores S. A. de Fomento y Edificación s./ expropiación", en los que a fs. 241 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Consideratido :
Que la pretensión que el recurrente había introducido en el juicio, a raíz de la sanción de la nueva ley de expropiación, para que se dejara sin efecto la prueba pericial pendiente, fué desestimada por la Cámara de Apelaciones en su pronunciamiento de fs. 138, con el fundamento de que dicha prueba había sido ya rendida con la presentación de la pericia que de común neuerdo acompañaron dos de los peritos a fs. 117; y además, porque la retroactividad contemplada en el art. 31 de la ley 13,264 no tendía a invalidar ni a prescindir de la prueba producida, según así lo había interpretado la Corte Suprema en Fallos: 212:179 .
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:456
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