Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 236:455 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

parte dispositiva, incluyendo los intereses a cargo de la aca tida e Aualtado dente le tara de la de, posesión. — José Sartorio.

ACLARATORIA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1953.

Autos y vistos:

La aclaratoria de la sentencia de fs. 190/91, solicitada por la actora, por no haberse pronunciado sobre la nulidad deducida en su memorial, contra la agregación de las pericias de fs. 110 a 123, y Considerando :

Que la falta de pronunciamiento a ese respecto no se debió a omisión de la sentencia, sino a que el suscripto consideró que la cuestión había quedado terminada con lo resuelto por la Exema, Cámara de fs. 138, donde se hizo mérito de la presentación de tales pericias.

Por ello, resuelvo: aclarar en la forma expuesta precedentemente, la sentencia de fs. 190/91 y conceder el recurso subsidiario de apelación. — José Sartorio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civit, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 15 de febrero de 1955.

Considerando :

Que el anto aclaratorio de fs. 202 justifica plenamente los puntos cuestionados por la actora teniendo en cuenta que la inclusión de intereses en la condena de fs. 190 es procedente, se confirma, con costas, la sentencia de fs. 190 y las aclaratorias de fs. 198 y fs. 203. — Abelardo Jorge Montiel — Maximiliano Consoli — Romeo Fernando Cámera.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 236:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-455

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 455 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos