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Fallos: 236:453 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.

Puesto los intereses integran la indemnización debida cu os tirmino del art. 2011 AA dantes expropiación, no procede aplicar el a e e ses que son un y jaron de reclamarse por el acreedor al percibir Ti apra INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.

E in aio, en reeita dede mu en expropiación, es requisito indi para que proceda el pago de ellos, como de cualquier otro capítulo del daño, que hayan sido expresamente pedidos por el acreedor, aunque no en términos sacramentales, con suficiente claridad. La ley no admite que puedan pedirse implícitamente, No corresponde así, condenar al pago de intereses en el cuso en que el expropiado, al contestar la demanda, reelamó además del precio del inmueble otros daños que provendrían de ly exprepisción, mas nada dijo aceren de los intereses, no obst te lo el juez y la cámara considePte mticente al afecto haber pedido, ademba, °°la cantidad que se determine en concepto de indemnización".

Voto del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgaz y del Señor Ministro Doctor Don Carlos Ierrera).


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL
EsrEC AL Buenos Aires, 7 de octubre de 1953.

Y vistos: para sentencia esta eausa " Administración General de Vialidad Nacional e./ Villa Sahores S. A. de Fomento y Edificación s./ expropiación", y Resultando :

La actora inicia juicio de expropiación parcial del inmue ble ubieado en Vélez Sársfield entre las calles Escalada y Castañares, zona sud, lote 4, según título y eireunseripeión 1, sección 56, pura 9, sogún catastro, con una superficie total de 131,042,48 m.? de los que se expropian 29.596,65 m2. Ofrece en total la suma de $ 66.685,74 m/n. y funda su derecho en las leyes 11.658 y 12.625 y en el deereto 12.047/45 y en el hecho

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-453

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