Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 236:454 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

de estar afectado dicho inmueble a la obra pública de consteneción de la antopicto a Emisa. Pide ee haga tapar a la cx.

propiación ofertado, con costas.

A 3 la demanda mo teepa el precio ofrecido por considerarlo inferior al valor real inmueble que se expropia y pide que su exacta determinación sea fijada por el juzgado de acuerdo con el pero pericial cuyo importe debe superar siempre a 6 9,30 el m? con más la indemnización que corresponda. Pide costas, y ; Considerando:

Que el valor total de la expropiación, único punto que se cuestiona en autos ha sido fijado por el Tribunal de Tasaciones en la suma de $ 269.500,00 m/n. según acta de fs. 172 y conforme al art, 14 de A 13.264.

Este dietamen reali por unanimidad de los miem bros componentes del citado tribunal entre los que se encontraba el representante de la demandado. hace plena prueba eu la fijación del justo precio y amtoriza la apl n de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y reiterada en numerosos fallos de los tribunales de este fuero de "habiendo unanimidad en el precio fijado por el Tribunal de Tasaciones no cabe mp fijar judicialmente otro distinto" (Fallos: 214:439 ).

Por lo expuesto Fallo: Haciendo lugar a la expropiación paria del inmueble objeto del presente ¿e situado en ¿lez Sársfield entre las enlles Escalada y Castañares, con la partido: medidas, linderos y demás circunstancias que resu de la memoria Pr y plano de fs. 2 a 4 y certificado de dominio de fs. 83/84 de propicia de la Sociedad Anónima Villa Sahores de Fomento y Edificación, declarando transferido el dominio del mismo al Estado Nacional Argentino (Administración General de Vialidad Nacional) mediante el pago de la sima de € 269.500 m/n., en concepto de única y total indemnización, con costas a curgo de la actora. — José Sartorio, AcCLARATORIA Buenos Aires, 22 de octubre de 195, Autos y vistos:

Siendo atendibles las razones jurídicas invocadas nor la demandada en el precedente escrito. conforme a la jurisprudencia que cita, se aclara la sentencia de fs. 190/91, en su

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 236:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-454

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 454 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos