En lo que se refiere a la defensa de cosa juzgada, además de que, por sí sola, no importa cuestión federal, debe destacarse que carece de relación con lo decidido en autos. La circunstancia de que en el decreto que eleva a plenario la causa respecto del apel:nte (v. copia de fs, 17) se haya sobreseído definitivamente a otros procesados no puede originar derecho alguno en favor del primero, ni por la naturaleza procesal de la resolución, ni por la falta de identidad entre las situaciones contempladas en sus artículos 1 y 3.
Corresponde, pues, en mi opinión, no hacer lugar al presente recurso de hecho. — Buenos Aires, 14 de noviembre de 1956. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1956.
Vistos los nutos: "Recurso de hecho deducido por el procesado en la causa Lapuente Luis Alberto s./ su proceso", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que en la queja no se niega que los hechos imputados al Comodoro Luis Alberto Lapuente ocurridos con anterioridad al 16 de setiembre de 1955, han sido realizados en acto del servicio. Por el contrario, se afirma que su canso "consiste en haber tomado contacto a través de órdenes jerárquicas con personas que, antorizadas por el Presidente de la República, se habían dedicado a vinjar entre la Argentina y el Uruguay haciendo tráficos supuestamente ilícitos de mercaderías y que a su vez estaban en contacto con exilados de quienes traían información". El punto referente a saber si los hechos realizados en acto del servicio pueden ser ilegítimos,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:436
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