0 no, se relaciona con la decisión de la causa mas no con la excepción de incompetencia opuesta.
Que esta última sólo se funda, en realidad, en que el art. 108, ine, 2, del Código de Justicia Militar, habría sido modificado por el art, 2 de la ley posterior 14.129 al establecer que serán sometidos a la justicia nacion los autores, instigadores, cómplices, beneficiarios y encubridores de contrabando (fs. 10).
Que, evidentemente, ni esa disposición ni otra al«una de la ley 14.129, tienen por objeto modificar el régimen excepcional ereado por el Código de Justicia Militar al establecer la organización y competencia de los tribunales castrenses, al que de ningún modo se refieren ni siquiera implícitamente. Por lo demás Ia competeneia de la justicia nacional respecto de las enusas sobre contrabando hallábase dispuesta eon mucha anterioridad a la ley 14.129 por la ley 48 (art. 3"). Sin embargo, ni esa disposición ni otras de esta última ley referentes a la jurisdicción federal, han obstado al juzgamiento de los militares por los delitos previstos en el art. 108, ine, %, del respectivo código, entre los enales hállase comprendido el de contrabando, por los tribunales castrenses creados por el Congreso en ejercicio de sus atribuciones, Resulta, pues, indudable que no ha mediado la veforma del régimen antes existente, y que el art. 2 de la ley 14.129 invocado para sustentar la excepción de incompetencia opuesta, es claramente extraño al enso de antos.
Que respecto de la cosa juzgada, no incumbe a esta Corte Suprema pronunciarse neerea de ella por no ser materia propia del recurso extraordinario (Fallos: 234:
27, entre otros). Además, el rechazo de In excepción no constituye en este caso sentencia definitiva, pues no pone fin al juicio ni produce agravio insusceptible de ulterior reparación.
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1956, CSJN Fallos: 236:437
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-437¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 437 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
