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Fallos: 236:419 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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den de compra que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social dirigió a la citada sociedad con fecha 4 de diciembre de 1947 que corre a fs. 224, respecto de ciento veinte toneladas de leche en polvo que serían despachndas desde Buenos Aires a razón de veinte mil kilos bimensuales con certifiendos de análisis, que garantizara el 26 de grasa butirométrica, La operación se hacía FOB Buenos Aires, y para enda embarque el Ministerio procedería previamente a la apertura del eróédito respectivo. Sujetas a esas condiciones se hicieron las dos primeras remesas por un total de cunrenta toneladas, las que en definitiva contaron con la conformidad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, según se reconoce en el escrito de demanda fs. 36). El comprador ha denunciado las dificultades eon que tropezó para obtener moneda extranjera (fs.

12, 36, 248) y la prueba demuestra que la vendedora la apremiaba con enables, notas y visita de agentes para apresurar el cumplimiento del contrato (fs. 12, 229, 230, 231, 236, 238, pericia fs. 178 a 187). La carta de fs, 12, fechada el 21 de noviembre de 1948, informa a la sociodad vendedora, que la Dirección de Administración y Control del Ministerio de Salud Pública ha dado enenta a su comisionado de aquellos inconvenientes y anunein que gestionará licencia para poder obtener el envío de las ochenta toneladas restantes. A fs. 250 (vénse, además, fotocopia de fs. 13), corre la conformidad prestada por la aetora par tv que el embarque de las ochenta tone.

ladas de leche ex polvo correspondientes al "Pedido Directo n° 500 por 120 toneladas de leche en polvo Spray", se efectúe antes de la apertura de los eréditos por enenta y orden del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Ta autorización deja constancia de que la mercadería sería recibida y que el pago se efeetuaría por medio de las cartas de crédito cuya apertura ya había sido ordenada. Resulta claro que la orden de

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-419

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