nismo competente del país de origen"" (Is. 225, 1). Precisamente el certificado que se obtuvo autorizando el embarque fué expedido por la Dirección de Lechería del Ministerio de Agricultura (fs. 15), por ser la repartición legalmente señalada para otorgar certificados de calidad de leche (fs. 160) y el análisis que lo complementa (fs. 16) acredita el porcentaje de grasa exigido, sus características normales y la clasifieación de "aprobado"! que correspondía al producto, pudiéndose compulsar en los expedientes administrativos, agregados sin acumular, el trámite que se siguió en cada pedido de certifiendo, El análisis realizado en el laboratorio de la Aduana de Lima el 11 de abril de 1949 confirmó el porcentaje Ce grasa exigido y aereditadu por el certifieado argentino (fs. 27).
Que en lo concerniente a las ochenta toneladas en cuestión, se hizo realizar además otro análisis por la Sociedad General de Control, corresponsal en Buenos Aires de la Socióté Générale de Surveillance de Ginebra fs. 334) el cual acusó el mismo resultado (fs. 14). A fs.
333 y 333 vta. ha quedado establecido el cuidado y la forma en que la Sociedad de Control produce sus informes, La vendedora superó con sus recaudos las exigencias que le imponía el pedido de provisión, Que si bien se ha señalado que la mercadería, al ser retirada el 11 de abril de 1949, resultó no apta para el consumo, descompuesta y atacada por gorgojos (fs. 22 y 23), no se ha heeho prueba de la mala calidad de la mercadería al tiempo del embarque. El intento de justificar que la leche en polvo embareada había estado en depúsito desde un año antes (fe. 129 vta., posición 10) no dió resultado (fs. 131), como tampoco el de comprobar que había sido transportada junto con cereales (fs. 129 vía. posición 11). Respeeto de lo primero, el samario administrativo instruído con motivo de la dencia formulada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:417
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