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Fallos: 236:418 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Social (Expte. 6320/49) confirma que en la fecha que se L indica como en depósito, la leche en polvo no estaba todavía elaborada (Is. 77). En cuanto a las condiciones del viaje, quedarían fuera de la responsabilidad de la demandada, enbierta por la eláusula FOB, y estaban además protegidas con el seguro contratado, entre otros rubros, para averías debidas a contaminación (fs. 18), Finalmente, de la pericia realizada a pedido de la parte actora (fs. 144) resulta que se utilizó el tipo de envase normal ajustado a las exigencias de la licitación (fs.

225, art. 3). El pedido directo de fs. 224 señala °baricas" para 200 libras netas. Y respecto de la plaga de gorgojos que había ataendo la merendería, afirmó el perito que la invasión y multiplicación de los insectos han podido normalmente producirse entre el 20 de enero (el embarque se inició el día 18) y el 11 de abril (feeha en que la mercadería fué inspeccionada (fs. 201 via,), desenrtando la hipótesis de que se introdujera en la fábrica y aduciendo fundadas razones de que se huhiera originado en la bodega del barco (fs. 293 y nelaración de fs. 300). El certifiendo de la avería verifienda en el punto de destino, que acompaña la parte nctora, señala la condición exterior de los bultos como buena y establece con respecto a la causa "presumiblemente almacenaje prolongado en una atmósfera húmeda y vicios, pero no podemos precisar dónde esto ocurrió" (fs, 204).

Que descartados los argumentos con los enales se intenta demostrar una alteración de las bnses a las cuales se sometió la provisión total, tampoco aparese justifiendo que el embarque de las ochenta toneladas de leche en polvo objeto del presente juicio, se haya cumplido dentro de un rógimon jurídico distinto al que se estipuló respeeto de los demás envíos y de los enales el de ochenta toneladas constituía la entrega final. La vinenlación contractual entre el Gobierno de la Repúhliea de Perú y la sociedad SIFAR, se origina en la or

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-418

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