ochenta toneladas se haya cumplido dentro de un régimen jurídico distinto al estipulado para los demás envíos y de los enales aquél constituía la entrega final, corresponde rechazar la demanda por devolución del precio pagado por la última entrega de mercadería comprada en tales emdiciones, que llegó a destino inapta para el consumo, fundada en que la clánsula F.0,B, Buenos Aires quedó modificada al convenirse que aquella entrega se haría nntes de la apertura de los créditos respectivos y en que la mercadería se había perdido así para el vendedor, y hacer lugar a la reconvención por saldo de precio, gastos de almacenaje, seguros e intereses,
COMPRAVENTA.
La operación econ elánsula E, O, DB, constituye una venta pura y simple constmada en el puerto de embarque, Dicha cláusula no introduce ninguna modificación en los efectos ordinarios de la compraventa operados en aquella oportunidad. Su sentido es poner a cargo del comprador todos los riesgos por pórdida o avería desde el momento del emharque, en que se opera la transferencia de la propiedad, viajando las mercaderías por su cuenta exclusiva. Es a cargo del comprador la prueba de que los defectos de la mercadería son anteriores al embarque, Estos efectos no varían ni se entienden modificados si, en cireunstaneias particulares, la transferencia de la propiedad se operase en otro momento, En la compraventa con elánsula E, O, 1. es corriente que el vendedor contrate el seguro de la mercadería en beheficio del comprador, actuando como mandatario e gestor de negocios del mismo. También es norma admitida por la práctica comercial que, en defecto de designación por el comprador del navío que transportará la mercadería, la elección la haga el vendedor, como en las ventas C, E, F.
bastando «que haga saber al comprador el nombre del bareo portador.
COSTAS: Resultado del Vitigia, Procede imponer las costas del juicio al litigante que resultó vencido en la demanda y en la reconvención.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:405
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