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Fallos: 236:406 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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DicramMEN DEL Procunanon CIENERAL Suprema Corte:

Surgiendo del informe obrante a fs, 49 que la sociedad demandada se domicilia efectivamente en el país, estimo, de eonformidad con lo que ya tengo dictaminado a fs, 43, que V. E, es competente para conocer en forma originaria del presente juicio.

En cuanto a la ley que debe aplicarse para la soInción del pleito, observo que de conformidad con el Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889, expresamente invorado por el representante de la parte actora en estos autos, los contratos sobr cosas no individualizadas se rigen por la ley del lugar del domicilio del deudor al tiempo en que fueron celebrados, sen que se trate de cosas determinadas por =0 género o de cosas fungibles (art, 34, parágr. 2° y 3).

Por tanto, encuadrando en estos conceptos la mer eadería cuyo suministro constituyó el objeto del con trato que ha dado lugar a la promoción del presents juieio, opino que corresponde aplicar la ley argentina, por ser en este país donde se hallaba asentado —si tiempo en que dicho contrato se celebró—, el domicilio de la firma demandada y, para el caso, dendora de ta obligación de entregar la enntidad de ciento veinte to neladas de leche en polvo, tipo "Spray", que le fuera adquirida por el Gobierno de la República del Perú, :

Por último, y haciendo la salvedad de que no me corresponde dictaminar en cuanto al fondo del asunto por debatirse en él sólo cuestiones de hecho y de dere.

cho común, señalo que debe reiterarse el oficio ordenado a fs, 43 con respecto a la exención impositiva solicitada en el escrito de demanda, que aun se halla pendiente de contestación. Buenos Aires, 23 de febrero de 1954, — Carlos €. Delfino.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-406

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