no sustituye la jurisdicción fundada en el domicilio real, sino que la hace extensiva al lugar del domicilio elegido, de donde se desprende que el acreedor puede promover su neción en el fuero del domicilio general o del domicilio especial, siempre que no resulte del acto que la elección del domicilio fué establecida en interés exclusivo del dendor (Zacirane, párr, 88 y nota 8). La nota del codifiendor al art. 102 indien como fuente el art. 111 del Código Francés y esta disposición considera, como es asimismo de doctrina común, que el domicilio elegido puede tener en cuenta el interés de ambos contratantes o el interús exclusivo de uno de ellos. Cuando la eleeción del domicilio aparece heeha en el doerumento de la obligación que emana del deudor, ordinariamente tiene en mira el interés del nereedor. La razón está en que debe presumirse que es solamente por imposición del nereedor, que su dendor ha elegido domicilio de cumplimiento en otra parte que la de su domicilio real, en donde tiene por ley derecho preferente a ser demandado, En este sentido y exponiendo la común doctrina, expresan Azzanirr y Manrísez (Dirifto Civile Italiano, Y: 268) ser de regla que, fuera de la hipótesis de que ambos contratantes la hayan pactado, la eleeción de domicilio en un negocio jurídico unilateral se reputa hecha, no en interés de quien elige el domicilio, sino en favor de la otra parte.
Es por ese motivo que se ha interpretado por los tratadistas que el acreedor en cuyo bene"icio fué constituído lugar especial para el cumplimiento de la obligación, puede renunciario y demandar ese cumplimiento ante el juez del domicilio real del deudor, sin que éste pueda agraviarse de un proceder que redunda en conveniencia suya. Conformes: DemoromBE, 1, 1° 576; DrMANTE, 1, 1 135 his 1; Bavnny-LacastivemE et Horques ForrcaDe, 1, 1. 1035 y 1048; Fernana, Diritto
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:399
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