Opino en consecuencia que corresponde librar oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que ponga en conocimiento de la aludida representación diplomática la demanda de fs. 4 a los fines indicados en la disposición citada. Buenos Aires, ? de noviembre de 1956, — Sebastián Soler,
DICTAMEN DEL Procrranon GENERAL
Suprema Corte:
Es exacto que la Legación de Egipto se constituyó en fiador solidario, codeudor, liso y llano pagador de las sumas que pudiere llegar a adeudar el entonces Embajador de ese psís Dr. Hassam Moharram Bey con motivo de la celebración del contrato de fs, 2, Sin embargo, aunque el otorgamiento de dicha fianza pudiera llegar eventualmente a interpretarse en el sentido de que, al igual que el Dr. Hassam Moharram Bey, la Legación renunciaba de antemano a la inmunidad de jurisdieción, insisto en el punto de vista expuesto en mi anterior dietamen porque la demanda no ha sido dirigida contra ella sino contra la persona del netual Embajador Sr. Mahmoud Moharram Hamad, respeeto de quien no ha mediado la manifestación exigible de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del inciso 1 del art, 24 de la ley 13.998, Para llegar a esta conclusión parto de la base, como es obvio, de que tratándose de una enestión de derecho privado, deben considerarse diversas las personas, y por lo tanto las responsabilidades, del Estado de Egipto —que es quien en realidad prestó la fianza a que se haee referencia en el escrito de fs, 9— y del Embajador Sr. Mahmoud Moharram Hamad. Buenos Aires, 28 de noviembre de 1956. — Sebastidn Soler,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:402
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