FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1955, Vistos los antos: "Perú, Gobierno de la República del e./ S.LF.A.R., Soc. Ind. Finane, Argentina s./ incumplimiento de contrato", de los que resulta:
Que el Gobierno de la República del Perú demand:
a la Sociedad Industrial Financiera Argentina "SI.
FAR" por cobro de la suma de doscientos noventa y dos mil evatrocientos veinticinco pesos con sesenta y cinco centavos, en concepto de devolución del precio pagado por ochenta toneladas de leche en polvo, entregadas en condiciones inaptas para la alimentación, por su grado de humedad y la presencia de gran cantidad de insectos. Reclama asimismo el pago de intereses y costas. Exponiendo los hechos afirma que se adjudicó u la demandada la provisión de ciento veinte toneladas de leche en polvo, según pedido directo 1" 500, enyas condiciones eran las siguientes: a) El transporte se ha— ría por vía marítima, b) El precio sería en pesos argentinos por el costo de la mereadería a embarearse en Buenos Aires con cláusula F.O.B. e) Los documentos comerciales del embarque debían consignarse al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social del Perú.
d) El pago se haría con apertura nereditiva antes del embarque. e) La calidad del producto exigía contener 26 de grasa butirométrica que debía acreditarse con certificado expedido por el Ministerio de Agricultura u organismo competente del país de origen y el envase se haría en barricas de doscientas libras, con entregas de veinte toneladas bimensuales. Recaleó que las eondiciones- sustanciales de la operación convenida eran las de la inclusión de la elúnsula F.O.B. y la del pago abonado antes del embarque.
Que la demandada había efectuado dos remesas du
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:407
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