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Fallos: 236:410 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Social de la República del Perú, de fecha 4 de diciembre de 1947, la eual sería cumplida en su totalidad en el curso del año 1948, sin que hubiera podido consumarse por las difienltudes en que se encontró la parte actora, especialmente para la obtención de divisas, Que las tres remesas cumplidas por enarenta toneIndas en conjunto las dos primeras y por ochenta la última, eran fundamentalmente idénticas, con la sola excepción de que en la tercera, que es la que da motivo al pleito, la demandada había contratado un seguro sobre la merendería por cuenta de la actora.

Que procedió así con la conformidad de la compradora, actuando como mandatario, en resguardo de sus intereses, sin que esta cireanstaneia, al igual que el pago del flete, desvirtuaran la naturaleza de la elánsnla F.O.B. Que el embarque de las ochenta toneladas en tales condiciones, se había cebido al pedido expreso de la netora, según carta del 9 de diciembre de 1948 que agregan y se efectuó en el vapor "Papudo" el 20 de enero de 1949, rommnicándose por enble al Ministerio de Salad Pública y Asistencia Social del Perú, que tamhién agrega, La mercadería se encontraba en buen esfudo y correspondía a la enlidad convenida, lo que hahía sido eertifiendo por la Dirección de Lechería del Ministerio de Agricultura y por la Sociedad Genernl de Control, entidad privada de reputación internacional, En enanto al tipo de envase ntilizado, era el mismo y había merecido aprobación oficial.

Que producida la llegada al Puerto de El Callao el 18 de febrero de 1949 con conocimiento de la actora, ésta sólo estuvo en condiciones de retirar la mereadería el $ de abril, en que proeedió a su retiro ignorando el destino que en definitiva le dió. En enanto a las observaciones que le notificó, las rechazó por improeedentes, Que paetada la compra-venta marítima bnjo la

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-410

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