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Fallos: 236:403 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1956.

Vistos los autos: "Olazábal, Ana Teresa Ortiz Basualdo de e./ Mahmond Moharram Hamad — Embajador de Egipto s,/ incumplimiento de contrato" Y considerando:

Que el requerimiento de la conformidad de su gobierno para el enjuiciamiento de los embajadores y diplomáticos extranjeros está previsto por el art. 24 de la ley 13,998, con enrácter de previo.

Que la cláusula contractual con arreglo a la que la legación respectiva asumo lu condición de codeudor solidario y garante el eumplimiento de los compromisos contraídos por un ministro plenipotenciario no basta para dar enrso al juicio iniciado contra su sucesor en la función con prescindencia del requisito legnl meneionado. La enusa compromete, en efecto, la responsabilidad personal de este último y el trámite cuestionado no es ocasión para decidir respecto de los efectos del anterior contrato respecto de aquélla.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Proeurador General se deniega la reposición pedida, debiendo estarse a lo dispuesto a fs. 8 vía.

Areneno Oncaz — Maxver d, Ancañanís — Exmque V.

Garts — Cantos Herrera — Bexzamín Viteecas Basavir

BASO,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-403

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