Disimencia DeL Señor Mixistro Docror Don Cantos Herrera Y considerando:
Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 618 fué fundado en dos circunstancias: que la sentencia de fs. 586 habría omitido analizar las pruebas suministradas por la demandada y las que expresamente habría señalado la Corte Suprema a fs. 529, por lo que el fallo sería arbitrario; y que el mismo importa un desconocimiento del pronunciado por la Corte, porque al prescindir de examinar los extremos indicados en la sentencia del Supremo Tribunal no habría mediado leal acatamiento a su decisión.
Que en cuanto a la primera cuestión planteada, la lectura del escrito de interposición del recurso demuestra de inmediato que no obstante invocarse como fundamento la omisión de analizar las pruebas suministradas por la parte, no se concreta prueba alguna que la sentencia recurrida haya dejado de examinar; ello bastaría por sí solo para desestimar el argumento; pero por lo demás, el análisis de la sentencia del a quo y de las constancias de autos demuestra que aquella afirmación realizada en términos generales, carece de su indispensable fundamento. El tribunal ha considerado y citado en diversos pasajes de su fallo las conclusiones de la pericia contable; ha examinado la presentación de la demandada ante la Dirección de Abastecimiento del Ministerio de Industria y Comercio; ha tenido en cuenta y transcripto los documentos en que originariamente se establecieron las llamadas gratificaciones; ha analizado detalladamente la deelaración del testigo Massetto; ha hecho referencia concreta al resultado de la prueba de posiciones puestas a la demandada y ha computado manifestaciones hechas por esa parte en escri
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:248 
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