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Fallos: 236:247 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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utilidades, no puede ser tenida a priori como abusiva o caprichosa. Es posible, sin embargo, que lo sea, pero la demostración de ello debe ser hechan por quienes —en este caso, los actores— impugnaron ese acto de la sociedad, que aparentemente entra dentro de las facultades ordinarias de gobierno y administración.

Las sentencias de primera y segunda instancias han invertido el orden de las cosas, y han declarado que la sociedad debió probar la necesidad de la reserva y que, como no lo hizo satisfaetorinmente, esa reserva debe tenerse como ilegítima. En las circunstancias excepcionales de autos, era a los impugnantes de la reserva, al contrario, a quienes incumbía la carga de la prueba —nada gravosa, por otra parte, pues tratándose de la prueba de un simple hecho, bastaba la de presunciones—, pero ninguna han aportado ni han intentado aportar, reduciéndose a la simple afirmación de que ella era innecesaria y tenía por objeto perjudicarlos en sus derechos.

Por lo expuesto y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 586 y se rechaza la demanda deducida en estos autos.

Las costas del juicio por su orden, en atención a las modalidades particulares de la causa.

Arrruo Oncaz — Maxven J.

Anrcañarás — Enrique V.

Garner — Canos Hennena en disidencia) — Brxta
MIN VILLEGAS BASAVILBASO,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-247

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