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Fallos: 236:243 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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pero olvidando que no pueden tener este valor mani.

taciones hechas a un tercero, como era la repartición oficial, En este caso, tales manifestaciones no suministran "más que un simple indicio" (CurovenDa: 7nstituciones de derecho procesal civil, Madrid, 1940, $ 57).

Que para producir aquella ""intervengión" del titulo de los actores con respecto a las utilidades de la sociedad, a falta de una declaración expresa de los interesados, sería también suficiente una manifestación tácita de voluntad en ese sentido, pero con la condición de que ella resultase "con certidumbre" de los hechos o netos que permitieron inducirla, como estableec el art. 918 del Código Civil: hechos equívocos o suscr tibles de diversas interpretaciones, no pueden bastar para dar por existente una voluntad determinada, mucho menos, por cierto, para dejar sin efecto una preeedente voluntad inequívoca y expresa. Los demandantes han sostenido, y las sentencias de primera y segunda instancias han acogido su pretensión, que la participación en las utilidades percibida anualmente, sin solución de continuidad, a través de varios años y de acuerdo con porcentajes fijos, demuestra que esa participación se otorgaba por la sociedad a título de habilitaciones. En los supuestos ordinarios, este razonamiento es fundado. Pero nadie pretenderá que esas circunstancias revelen, en todos los casos, "con certidumbre" la existencia de una voluntad concordante, de modo que invariablemente no puedan tener un significado distinto:

este significado depende estrechamente de las cireunstaneias particulares. Tanto es así, que las distribuciones de utilidades que hizo todos los años la sociedad primitiva Elías Romero y Cía., fueron también hechas anualmente, sin solución de continuidad, a través de muchos años y de acuerdo con porcentajes fijos, y, sin embargo, esas distribuciones no eran habilitaciones sino simples Tiberalidades de la sociedad, carácter éste repetidamente

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-243

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