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Fallos: 236:244 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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reconocido por los actores, aunque ahora intenten desconocerlo. Esas distribuciones de utilidades, especialmente en las cireunstaneias del caso de autos, no significan "con certidumbre" la existencia de habilitaciones en la sociedad originaria, y no se ve porque han de tener ese significado en la sociedad actual, simple sucesora de aquélla.

Que, tanto las sentencias de primera como de segunda instancias, han omitido el examen de fondo del caso para atenerse exclusivamente al análisis de los elementos formales o externos que regularmente permiten reconocer a las habilitaciones como forma de remuneración a los empleados. Se cree por los actores y se acepta por las sentencias inferiores, que la circunstancia de que una participación en las ganancias sen hecha con periodicidad, ininterrumpidamente durante varios años y conforme a porcentajes fijos, basta para que se tenga, sin más, la figura de la habilitación. Pero esto es un visible error: los elementos formales o externos no hacen sustancialmente una figura, sino que sólo permiten reconocerla euando ella aparece dudosn y puede ser confundida con otras análogas. En los casos corrientes, el análisis de los elementos externos es suficiente para enracterizar como habilitación una participación en las ganancias que, examinada también en sus elementos sustanciales, puede tener esa condición. Pero cuando de otros elementos ineguívocos —eomo la expresa voluntad de los interesados manifestada sin reservas, el monto excepcional de las participaciones, ete.— surge de modo elaro que no se trataba de habilitaciones sino de simples liberalidades, en vano se han de invocar aquellas notas formales para convertir en habilitación lo que no era realmente habilitación, Los netores, que durante quince años aceptaron sin reservas las manifestaciones de In sociedad de que la repartición de las utilidades que les otorgaba "es ente

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-244

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