ha comenzado a participar como habilitado; y a la inversa.
Que, en consecuencia, en todos los casos en que ha existido una expresión de voluntad inequívoca de los interesados en cuanto a la definición de sus relaciones jurídicas, para que esa definición pueda en adelante quedar sin efecto y surja una nueva situación es indispensable una nueva expresión de voluntad, tan ineguívoca como aquella a que se quiere privar de efectos.
Esta nueva manifestación de voluntad puede ser, en principio, expresa o sólo tácita, si la ley no ha impuesto una expresión positiva. Ahora bien : la sociedad demandada, no sólo no quiso dejar sin efecto la situación jurídica que existía entre la sociedad antecesora y los empleados en cuanto a la distribución de las utilidades, sino que reiteró expresamente, en la escritura de constitución de la sociedad, las declaraciones constantes que había hecho a ese respecto la sociedad primitiva. Tampoco los actores pretenden que, en sus relaciones con ellos, la demandada haya expresado en ningún momento su voluntad de convertirlos en habilitados: al contrario, reconocen expresamente en su escrito inicial, que "Ja demandada daba el calificativo de "gratificación" a las cantidades de dinero que entregaba anualmente a los actores en concepto de participación en las ganancias. Pero, como no es la calificación la que fija la verdadera naturaleza del concepto"', etc. (fs. 9). Invocan, eso sí, los términos de In presentación que la demandada hizo, en diciembre de 1949, a una repartición oficial, en que la sociedad atribuía a esa distribución de utilidades el carácter de remuneración suplementaria de los sueldos, y sostienen que esos términos importan una confesión con el alcance que esta expresión tiene entre partes. Tanto la sentencia de primera instancia como las dos de segunda, han dado a ese documento un valor decisivo para definir las relaciones entre las partes,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:242
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