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Fallos: 236:249 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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tos presentados al juicio. Tampoco en el escrito de queja de fs. 673 concreta la recurrente prueba alguna que haya quedado sin ser considerada, limitándose sus impugnaciones a la forma en que el tribunal lo ha hecho o a las consecuencias que extrajo de las mismas; y a igual conclusión se llega con la lectura del memorial de fs. 704, donde solamente se cita como no examinado el informe de la Bolsa de Comercio, presumiblemente el de fs. 236, el cual por su carácter totalmente negativo nada podía influir en el resultado del pleito.

Que contrariamente a lo que se afirma por la reeurrente la resolución de la Corte de fs. 529 no señaló expresamente pruebas que debieran ser analizadas y cuya omisión podría viciar de nuevo la sentencia en cuestión. Se limitó a disponer la consideración completa de la prueba traíde a los autos y eso lo ha realizado el a quo en la medida que ha considerado necesaria para .

resolver los puntos sometidos a su decisión.

Que en cuanto a la falta de acatamiento a lo resuelto por la Corte en la citada sentencia de fs. 529, el análisis de la misma demuestra que el primitivo fallo fué anulado porque había omitido considerar y decidir puntos comprendidos en el pleito y éonducentes a su solución. La demandada había sostenido, en efecto —como lo hizo presente la Corte reproduciendo las cifras correspondientes— que la circunstancia de que las gratificaciones reconocidas a sus empleados insumieran regularmente una proporción superior al 80 de las ganancias impedía reconocerles el carácter de habilitaciones inalterables porque ello importaría imposibilitar la subsistencia económica de la empresa; y que a los actores no les interesaba el mantenimiento de esa capacidad económica seguramente porque a principios de ese año habían requerido sus papeles para jubilarse.

La Corte estimó que la omisión de considerar esos dos argumentos destituía de fundamento a la sentencia

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-249

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