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Fallos: 236:250 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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apelada y que la causa debía volver al tribunal de su procedencia para que se dictara en ella nuevo pronuneinmiento con arreglo a lo resuelto y a lo dispuesto en el art. 16, 1° parte, de la ley 48 y con consideración completa de la prueba traída a los autos, Que ya se ha establecido precedentemente que no es fundada la impugnación de la nueva sentencia sobre la base de que haya omitido considerar toda la prueba, como lo dispuso la Corte. La demandada no ha precisado prueba alguna conducente a la solución del pleito que haya sido omitida. Lo que sucede, en realidad, es que sostiene que a ella no le correspondía probar que el volumen de las llamadas gratificaciones comprometía :

la subsistencia económica de la empresa; y esa posición es consecuente con la adoptada en el pleito donde ni siquiera a los peritos contadores les requirió dictamen sobre el punto, que no tiene otro apoyo que la declaración del testigo Massetto, la cual el a quo analiza y aprecia en forma que no resulta arbitrarin, y que es perfectamente compatible con sus atribuciones.

Que el tribunal, cumpliendo lo resuelto por la Corte, ha examinado el punto propuesto de si la importancia de las gratifienciones imposibilita la subsistencia económica de la empresa y llega a la conclusión, no solamente de que no se ha probado por la demandada tal circunstancia (fs. 609, 610 vta., 611 vta, 615, 616) sino que los hechos acreditados en autos demuestran que no había tal imposibilidad de subsistencia ceonómica. Tales hechos serían el inmedinto depósito de la suma de más de $ 2.000.000 m/n. realizada en este juicio a raíz de la primera sentencia; la repartición entre sus empleados de las grandes sumas que concreta a fs, 611 via. —que son las mismas a que se refirió la Corte a fs, 5209 vta.— sin recurrir al uso del crédito y no obstante que las disponibilidades en efectivo eran en enda ejercicio mucho menores; el pago a los dueños de

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-250

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