CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en :
juicio. Principios generales.
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ser pasibles de desafuero no puede regularse xr e e bierno Federal, ni aún so color de garantizar la defensa en juicio, sin mengua de las autonomías locales.
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.
Las cláusulas constitucionales no deben ser interpretadas de manera que las ponga en conflicto unas con otras sino que las armonice y que respete los principios fundamentales que las informan.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En el recurso extraordinario deducido a fs. 52 de los autos principales, el apelante se agravia por considerar que al disponer el Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero reservar para cuando se constituya el Jurado de Enjuiciamiento la remisión de la copia del escrito y demás piezas que fundamentan la demanda, lo mismo que la solicitud de desafuero del magistrado demandado, ha violado los arts. 22 y 29 de la reforma constitucional de 1949 (arts. 18 y 31 de la Constitución vigente).
Al respecto observo que la resolución recurrida, de 18 de julio de 1955, se fundaba en la imposibilidad de constituir el Jurado de Enjuiciamiento por la caducidad del Poder Legislativo, tres de cuyos miembros debían formar parte de dicho Jurado por imperio del art. 145 de la Constitución provincial de 1949. Pero en razón de que esta ley fundamental ha quedado derogada, como consecuencia de haberlo sido la reforma constitucional nacional del mismo año, considero que la decisión apelada ha quedado prácticamente enervada al derogarse
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:101
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