el rechazo de la demanda; con costas. Dice que únicamente convino con los actores la confección de anteproyectos de la obra que mencionan, pero no de la realización de la obra puesto que el inmueble a demoler previamente se encuentra todavía ocupado; que los planos presentados al Banco Iipotecario Nacional fuerón rechazados por la institución por no estar ajustados a las exigeneias de la misma y que el pago de $ 3.000 fué el único convenido y cumplido por su parte.
Considerando :
1° Mientras los actores sostienen que las obligaciones de las partes estuvieron precisadas por medio de un convenio escrito, extendido en un solo ejemplar que habría quedado en poder del demandado, éste niega la existencia del mismo, Pero como ninguna de las diligencias probatorias ha servido, para acreditar que el contrato se formalizara mediante uno o varios ejemplares escritos y firmados, debe darse por aceptada esa falta de constancia, 2 Ambas partes, en cambio, están de acuerdo en que convinieron la realización a cargo de los construetores > As cuenta de Beltrame, de ciertos trabajos previos a la edifica ción de una obra a levantarse en terreno de propiedad del demandado.
La controversia radica, pues, en lo que se refiere al al cance de esos trabajos, y el importe que corresponde como retribución de los mismos, debiendo establecerse si los $ 3,000 abonados a los empresarios comprende el total de lo adeududo o parte de él.
3 Considero que con las probanzas aportadas se encuentra suficientemente acreditado que Beltrame encargó n los construetores la confección de planos, planillas, y demás documentación necesaria para conseguir la previa autoriza ción municipal requerida por las ordenanzas, como asimismo los trámites pertinentes para esa aprobación, los planos de demolición con los respectivos recaudos municipales y los planos planillas destinados a ser presentados al e Hipotecario Entiendo igualmente que aunque no surja de autos muy claramente que los actores hayan recibido del demandado la comisión de los trámites ante el Banco Hipotecario Nacional a los efectos de la obtención de un préstamo para construeción, debe aceptarse que los mismos intervinieron principal o secundariamente en esos trámites, puesto que los planos presentados a tales efectos —en lo que se refiere a carpintería— llevaban el sello de la razón social compuesta por los actores
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:106
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