procesado. — Buenos Aires, 28 de setiembre de 1956, — Sebastián Soler. :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1956.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el procesado en la enmsa Tueci, Alberto Víetor s./ robos reiterados y defraudación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando :
Que notifiendo el 30 de julio ppdo. del cómputo aprobado por el auto de fs, 816 vta, del expediente principal remitido como informe, Alberto Víctor Tueci apeló a fs, 818 vta., y el reeurso le fué concedido en relación a fs. 819 vía. por el juez de la causa, que dispuso enviar el expediente a la Cámara. Sin esperar el pronunciamiento de ésta ni deducir recurso alguno ante ella contra la sentencia condenatoria de segunda instancia dictada a fs. 810 y notificada tan sólo a su defensor oficial (fs.
S11 vta), Tueci presentó directamente ante esta Corte Suprema un recurso de revisión en escrito que remitió por correo, manifestando que el fallo condenatorio de la Cámara no se ajusta a derecho y solicitando su anulación, Que, según resulta de lo expuesto y como lo expresa el Sr. Procurador General a fs, 5, ln sentencia de la Cámara de Apelaciones ha pasado en autoridad de cosa juzgada.
Que el recurso de revisión es improcedente de acuerdo con lo resuelto por esta Corte Suprema el 12 de setiembre ppdo, en la causa "S, R. L. Empresa A. C, O,".
Que de acuerdo con lo dispuesto por cl art, 42 del Reglamento para la Justicia Nacional y como lo destaca
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:99
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