LUIS DI BELLO Y OTRO v. OSVALDO NICOLAS
BELTRAME
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, La sentencia que omite considerar puntos fundamentales de la demanda y que podían ser decisivos en el pleito, afecta el derecho de defensa y debe ser dejada sin efecto a] la Corte Suprema.
lo que ocurre con el fallo que desestima la demanda por eobro del saldo de precio convenido por la confeeción de anteproyectos, proyectos y planos de una construeción con el solo fundamento de que los actores carecían del título habilitante requerido por el decreto 17.946/44 (ley 13.895) sin considerar los otros renglones incluídos en la demanda, sobre ejecución de trabajos premia a la confección de planos definitivos y aten de trámites municipales.
SENTENCIA DEL JvEZ NACIONAL EN LO CIVIL
Buenos Aires, 7 de junio de 1954.
Resultando :
a) Luis Di Bello y Antonio Searcella, por sí, demanda por cobro de $ 12.000 contra Osvaldo Nicolás Beltrame. Dicen que en su carácter de constructores tuvieron a su cargo, por cuenta del demeniado, la contersión de aer proyectos, proyectos, planos para el Baneo Hipotecario Nacional, Prepa Me de condiciones, documentación, lano estructura, ud de nomenclatura aria — lano de demolición y demás reca de exigencia municipal, todo ello destinado'a la construcción de una ee en en que col primera, de $ 3.000, habiéndose redactado un contrato escrito en un solo ejemplar que quedó en poder del demandado; que, por eulpa de éste, los planos no pudieron aprobarse resultando, por otra parte, inú..les las gestiones privadas encaminadas a cobrar el saldó de la suma debida. Fundan su derecho en lo dispuesto por "los arts. 1197, 1627, 1644 y concordantes del Cód. Civil y piden costas.
b) Contesta Osvaldo Nicolás Beltrame, también por sí, negando los hechos en la versión de los aetores y solicitando
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:105
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