Por ello y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General se desestima la precedente queja.
ALrreDo Oncaz — Manver J.
Ancañarís — Exnique V.
Gartir — Cantos Hernena — BEnJAMÍN VitLecas Basa.
VILBABO,
JUANA BASILIA LOPEZ DE QUIETO —sucesion— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos.
No constituye cuestión federal la referente a saber si, a efecto de la transferencia de fondos solicitada por exhorto del tribunal de Arevintia or el sal ME el Mo sueesorio, se re o no la t tegra declaratoria rico o de la e como lo pretende la Dirección General Impositiva (1).
S. R. L. SIGMA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal, Oportunidad.
El acogimiento de las pretensiones de una de las partes es eventualidad previsible que obliga a proponer en oportunidad procesal las cuestiones de índole federal que puedan importar a la defensa de la contraria (?), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales, Sentencias arbitrarias, No configura arbitrariedad la vigencia atribuída al prinHo sine lege en el úmbito de las sanpe po e 1) 10 de octubre, 2) 10 de octubre, Fallos: 24, 734.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:104
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